Estatutos y Reglamentos

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL «CANCHAGUA»

Estatutos

Mediante decreto se establece la creación de la Parroquia Canchagua el 3 de octubre de 1944. 

Reglamentos internos

REGLAMENTO INTERNO DEL GOBIERNO PARROQUIAL

 

REGLAMENTO INTERNO AL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA DE CANCHAGUA

 

El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua, a través de su Presidente y Vocales que lo integran y de acuerdo con la facultad concedida en la CONSTITUCION y la LEY del COOTAD de los GADs.

RESUELVE.

Expedir el siguiente Reglamento Interno:

CONSIDERANDO.

QUE:

Es necesario impulsar ciertos mecanismos que ayuden a regular la buena marcha administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua, el presente Reglamento Interno será un instrumento de aplicación en forma obligatoria, es decir sin excepción alguna.

CAPITULO 1

ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

 

Principios Generales

Art. 238.- (párrafo). Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales,

CAPITULO 2

QUE, EL Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial No- 303 del 19 de octubre del 2010, normara la organización territorial del estado y regula la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

CAPITULO 3

NATURALEZA JURIDICA

Art 63.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía pública administrativa y financiera. Están integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden

CAPITULO 4

SEDE Y FUNCIONES

La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de la creación de la parroquia rural.

CAPITULO 5

FUNCIONES

Art 64.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:

  1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas publicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
  2. Diseñar e impulsar políticas de promoción y constitución de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constituciones y legales.
  3. Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial;
  4. Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y de políticas publicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar de forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de metas establecidas;
  5. Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y al ley;
  6. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia;
  7. Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
  8. Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos;
  9. Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;
  10. Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad prevista en la constitución;
  11. Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la constitución, en el marco de sus competencias;
  12. Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario;
  13. Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
  14. Las demás que determine la ley.

 

CAPITULO 6

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

Art. 65.- los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otros que se determinen:

  1. Planificar junto con otras instituciones del sector publico y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
  2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales;
  3. Planificar, construir y mantener en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural;
  4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;
  5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobiernos;
  6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organización territoriales de base;
  7. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias; y ,
  8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

CAPITULO 7

LA INTEGRACION

Art. 66.- La junta parroquial rural es el órgano de gobierno parroquial rural. Estará integrado por los vocales elegidos por votación popular, de entre los cuales el mas votado lo presidirá, con lo previsto en la ley de la materia electoral. El segundo vocal mas votado será el vicepresidente de la junta parroquial rural.

CAPITULO 8

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL

Art. 67.- A la junta parroquial rural corresponde:

  1. Expedir acuerdos. resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de su competencia;
  2. Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente;
  3. Aprobar u observar el presupuesto del gobierno parroquial rural y la liquidación del año inmediato anterior;
  4. Aprobar, a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito;
  5. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo;
  6. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la población;
  7. Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
  8. Resolver su participación en la conformación del capital de empresas públicas o mixtas creadas por los otros niveles de gobierno;
  9. Solicitar a los gobiernos metropolitanos, municipales y provinciales la creación de empresas públicas del gobierno parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos;
  10. Delegar a la economía social y solidaria la gestión de sus competencias exclusivas;
  11. Fiscalizar la gestión del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural;
  12. Destituir al presidente /a o vocales del gobierno parroquial rural que hubiere incurrido en las causales previstas en la ley (4 de 5);
  13. Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
  14. Conformar las comisiones permanentes y especiales con participación de la ciudadanía, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente;
  15. Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados, no sobrepasen sesenta días (excepto enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificadas);
  16. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del presidente/a;
  17. Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de conflictos;
  18. Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial (producción, Promover y coordinar la colaboración de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier otra forma de participación social para la realización de obras de interés comunitario;
  19. Promover y coordinar la colaboración de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier otra forma de participación social para la realización de obras de interés
  20. Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;
  21. Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la población de su circunscripción territorial;
  22. Las demás previstas en la ley.

CAPITULO 9

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Art. 68.- Los vocales de la junta parroquial rural tienen las siguientes atribuciones.

  1. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta parroquial rural;
  2. La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno parroquial rural;
  3. La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de participación;
  4. Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con este Código y la ley; y,
  5. Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente
    encomendadas por la junta parroquial rural.

 

CAPITULO 10 

DEL PRESIDENTE/A DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL

Art. 69.- El Presidente/a de la junta parroquial rural es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.

CAPITULO 11

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE/A DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL

Art.70.- Le corresponde al presidente /o de la junta parroquial rural:

  1. El ejercicio de la representación legal y judicial del gobierno parroquial rural:
  2. Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno parroquial rural;
  3. Convocar y presidir con voz y voto (dirimente) las sesiones de la junta parroquial rural, proponer el orden del día;
  4. Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno parroquial rural;
  5. Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; promover la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;
  6. Elaborar participativamente el plan operativo anual y la proforma presupuestaria institucional conforme al plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
  7. Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan parroquial rural;
  8. Expedir el orgánico funcional del gobierno parroquial rural;
  9. Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes ;
  10. Sugerir la conformación de comisiones ocasionales;
  11. Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno parroquial rural; delegar atribuciones y deberes al vicepresidente /a, vocales y funcionarios;
  12. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
  13. En caso de emergencia declarada requerir la cooperación de la Policía Nacional. Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo los canales legales establecidos;
  14. Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana;
  15. Designar a los funcionarios del gobierno parroquial rural, mediante procesos de selección por méritos y oposición; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretario y tesorero, la designación la realizará sin necesidad de dichos procesos de selección;
  16. En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que generalmente se requiere autorización de la junta parroquial, que tendrán un carácter emergente, sobre las que deberá informar a la asamblea y junta parroquial;
  17. Delegar funciones y representaciones a los vocales de la junta parroquial rural;
  18. La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas; deberá informar a la junta parroquial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;
  19. Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios públicos, de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones que la junta parroquial;
  20. Suscribir las actas de las sesiones de la junta parroquial rural;
  21. Dirigir y supervisar las actividades del gobierno parroquial rural,   coordinando y controlando el trabajo de los funcionarios;
  22. Presentar a la junta parroquial rural y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, así como de los planes y programas aprobadas por la junta parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y,
  23. Las demás que prevea la ley.

 

CAPITULO 12

REEMPLAZO:

Art. 71.- En caso de ausencia temporal mayor a tres días o definitiva del presidente/a de la junta parroquial rural, será reemplazado por el vicepresidente/a que será el o la vocal que haya alcanzado la segunda más alta votación.

En caso de ausencia o impedimento de aquel le subrogara quien le siga en votación.

En caso en que un vocal reemplace al presidente/a de la junta parroquial, se convocará a actuar al suplente respectivo.

CAPITULO 13

COMICIONES DELOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS

Art.326.- Conformación.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformaran comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

CAPITULO 14

CLASES DE COMISIONES.

Art. 327.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularan su funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demanda el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.

Las juntas parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes, técnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.

CAPITULO 15

PROHIBICIONES A LOS MIENBROS DE LOS LEGISLATIVOS.

Art. 329.- la función del consejero/a regional y provincial, concejal/a o vocal de la junta parroquial rural es obligatoria; sus deberes y atribuciones son los señalados expresamente en la Constitución y en este Código. Queda prohibido por incompatibilidad e inhabilidad a los integrantes de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados:

  1. Gestionar en su propio interés, de terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;
  2. Proponer o recomendar la designación de funcionarios o servidores para la gestión administrativa del respectivo GAD;
  3. Gestionar la realización de contratos con el sector público a favor de terceros;
  4. Celebrar contratos con el sector público, por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;
  5. Atribuirse la representación del GAD, tratar de ejercer aislada o individualmente las atribuciones que a éste competen, ó anticipar o comprometer las decisiones del órgano legislativo respectivo; y,
  6. Las demás previstas en la Constitución y la ley.

 

CAPITULO 16

PROHIBICIONES A LOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS.

Art.331.- Esta prohibido al ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados:

  1. Arrogarse atribuciones que la Constitución o la ley no le confieran;
  2. Ejercer su profesión o desempeñar otro cargo público, aún cuando no fuere remunerado, excepto la cátedra universitaria. En el caso de los ejecutivos de los gobiernos parroquiales rurales, se exceptúa adicionalmente la docencia;
  3. Dedicarse a ocupaciones incompatibles con sus funciones o que le obliguen a descuidar sus deberes y obligaciones con el GAD;
  4. Disponer acciones administrativas que vayan contra la realización de planes y programas aprobados por los órganos legislativos de los respectivos gobiernos o que atenten claramente contra la política y las metas fijadas por éstos;
  5. Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales o colectivos de trabajo, de servidores de los respectivos gobiernos, sin contar con los recursos y respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones de ley y sin observar lo dispuesto en la Constitución y las leyes que regulan al sector público;
  6. Prestar o hacer que se dé en préstamo: fondos, materiales, herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de los GAD para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de los específicos destinos del servicio público, exceptuándose en caso de emergencia;
  7. Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que no sean los estrictamente institucionales;
  8. Dejar de actuar sin permiso del respectivo órgano de legislación, salvo en caso de enfermedad;
  9. Adquirir compromisos en contravención de lo dispuesto por el correspondiente órgano de legislación, cuando la decisión sobre éstos les corresponda;
  10. Absolver posiciones, diferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda y aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorización del órgano de legislación;
  11. Todo cuanto le está prohibido al órgano normativo y a sus miembros, siempre y cuando tenga aplicación; y,
  12. Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con la ley.

CAPITULO 17

REMOCION DE AUTORIDADES DE ELECCION POPULAR DE LOS GOBIERNOC AUTONOIMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 332.- Los dignatarios de los gobiernos autónomos descentralizados, en una sesión y con voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del órgano legislativo, podrán ser removidos de sus cargos siempre que se hayan comprobado las causales que motivaron la remoción, siguiendo el debido proceso y las disposiciones contenidas en el presente Código.

Los miembros de elección popular, legislativo y ejecutivo, de los gobiernos autónomos no serán responsables por las opiniones vertidas en las sesiones, pero si serán cuando contribuyan con sus votos a sancionar actos contrarios a la Constitución o a las leyes.

CAPITULO 18

CAUSALES PARA LA REMOCION DEL EJECUTIVO

Art. 333.- Son causales para la remoción del ejecutivo de un gobierno autónomo descentralizados las siguientes.

  1. Haberse dictado en su contra sentencia ejecutoriada por cualquier tipo de delito;
  2. Ausentarse del cargo por más de tres días hábiles sin haberlo encargado a quien lo subrogue legalmente y sin causa justificada;
  3. Incumplimiento, sin causa justificada, de las leyes y de las resoluciones legítimamente adoptadas por los órganos normativos del GAD;
  4. Despilfarro o malos manejos de fondos del GAD, cuya inversión o empleo sea de su competencia, legal y debidamente comprobado;
  5. Ejercicio de actividades electorales en uso o con ocasión de sus funciones y abusar de la autoridad que le confiere el cargo para coartar la libertad de sufragio u otras garantías constitucionales;
  6. Padecer de incapacidad física o mental permanente debidamente comprobada, que le imposibilite el ejercicio de su cargo; y,
  7. Incumplir con las disposiciones establecidas en la legislación para garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en la gestión del respectivo GAD.

CAPITULO 19

CAUSALES PARA LA REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS LEGISLATIVO

Art. 334.- Los consejeros/as regionales, concejales/as o vocales de las juntas parroquiales rurales podrán ser removidos por el órgano legislativo respectivo, según el caso, cuando incurran en cualquiera de las clausulas.

  1. Estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Constitución y la ley;
  2. Estar incurso en cualquiera de las causales previstas para remoción del ejecutivo del GAD; y,
  3. Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, válidamente convocadas.

Y tomando en cuenta los Artículos 335, 336 y 337 de la Ley del (COOTAD).

CAPITULO 20

DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ORGANO LEGISLATIVO

Art. 355.- la función del concejero/a regional y provincial, concejal/a o vocal del gobierno parroquial rural es obligatoria. Sus deberes y atribuciones son los señalados expresamente en la Constitución y en este Código.

CAPITULO 21

DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIRNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 356.- los ejecutivos son la máxima autoridad de cada gobierno autónomo descentralizado, cumplirán con sus funciones a tiempo completo y no podrán desempeñar otros cargos ni ejercer la profesión, excepto la cátedra universitaria en los términos previstos en la Constitución y la Ley. De esta disposición se excluye el ejecutivo del gobierno parroquial rural.

CAPITULO 22

SECRETARIO/A

Art. 357. En el caso de los gobiernos parroquiales rurales, el secretario/a tesorero/a será un funcionario designado por el ejecutivo.

CAPITULO 23

REMUNERACION Y DIETAS

  • Art. 358.- Los miembros de los órganos legislativos de los GAD son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En el caso de los vocales de los gobiernos parroquiales rurales este porcentaje no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%).
  • Los presidentes o presidentas de los GPR, miembros del consejo provincial, percibirán dietas por su participación en cada sesión ordinaria de éste, en el monto que establezca la propia corporación provincial, además de movilización, viáticos o subsistencia que se requiera para la participación en las sesiones y el ejercicio de sus funciones como consejeros o consejeras provinciales. El monto total de las dietas percibidas durante un mes, no excederá del 10% de la remuneración del prefecto o prefecta provincial.

CAPITULO 23

DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

 

SESIONES

Art. 316.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán cuatro clases de sesiones.

  1. Inaugural;
  2. Ordinaria;
  3. Extraordinaria; y,
  4. Conmemorativa.

Art. 317.- Sesión Inaugural, los integrantes del órgano legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, una vez acreditada su calidad de tales por el CNE, se instalaran en sesión inaugural convocada por el ejecutivo.

Art. 318.- Sesiones Ordinarias, Las juntas parroquiales rurales se reunirán dos veces al mes como mínimo. En todos los casos, la convocatoria del ejecutivo se con cuarenta y ocho horas de3 anticipación, y se acompañaran con el orden del día a tratarse.

Art. 319.- Sesión Extraordinaria las juntas parroquiales rurales se podrán reunir de manera extraordinaria por la convocatoria del ejecutivo, o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada al menos con veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se trataran únicamente los puntos que consten.

Art.320.- Sesión Conmemorativa, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua tiene una sesión conmemorativa el 6 de octubre de cada año por ser la fecha conmemorativa de parroquializaciòn de Canchagua, deben estar todos los integrantes del GADPC

Art. 321.- Quórum, Las juntas parroquiales rurales podrán reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada limitad mas uno.

Capítulo 24

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE CANCHAGUA

Art. 1.- A más de lo establecido en el Art. 70, el señor presidente gestiona obras que vaya en beneficio de nuestra parroquia para el adelanto y el desarrollo del mismo en las instituciones municipal, provincial, ONG en todo campo como son; vialidad, producción, educación, deporte, salud, etc.

CAPITULO 25

CLASES DE COMICIONES DE LOS SEÑORES VOCALES DEL GADPC.

Art. 2.- Los señores vocales del gobierno parroquial de Canchagua tienen las siguientes comisiones.

ü Comisión de Mesa

ü Comisión de Educación, Deporte y Cultura;

ü Comisión de Salud y Medio Ambiente

ü Comisión de Ordenamiento Territorial;

ü Comisión de Obras Publicas

ü Comisión de Asuntos Sociales;

ü Comisión de Embellecimiento

ü Comisión de la Niñez y Familia

ü Comisión Financiera

Art.3.- Los señores vocales que conforman estas comisiones deberán planificar, gestionar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y presentar cada uno de los informes de las actividades o trabajos efectuados durante la delegación como Presidentes/a de cada una de las comisiones existentes. (Establecidas en el art.68 de la Ley de COOTAD).

CAPITULO 26

HORARIO DE TRABAJO

Art.4.- La presidencia y la secretaría del GADP Canchagua son empleados de oficina, deben ingresar a las 8 am a 12:30 pm y en la tarde de 13:30 a 17HO,

Art.5.- Los señores vocales del GADP Canchagua, para su horario de trabajo será dispuesto por el Presidente hasta la regularización del MRL.

Capítulo 27

VEATICOS Y SUBSISTENCIA

Art. 6.- Los señores vocales cumplirán la delegación del Presidente mediante escrito y llamada telefonica a dentro y fuera de la parroquial, cantonal, provincial y nacional, para el desglose de los gastos de viáticos y subsistencia presentarán el informe correspondiente:

ü Parroquial $00,00

ü Cantonal $5,00

ü Provincial $10,00 diarios

ü Nacional $ 20,00 diarios

 

Art.7.- En caso de incumplimiento del artículo anterior serán sancionados con la misma escala del pago, y será descontado del sueldo que percibe el mes.

CAPITULO 28

SANCIONES

Art.8- La presidencia y secretaría en caso de ausencia en la oficina del GADPC deberán presentar un justificativo correspondiente caso contrario serán sancionados:

ü Llamada de atención

ü Notificación mediante un escrito

ü En caso de reincidencia se los señores vocales aplicarán la ley correspondiente

ü Las sanciones serán por la parte legislativa.

Art.9.- El incumplimiento de actividades de los señores vocales el Sr. Presidente y en el seno del Gobierno Parroquial, tomaran las atribuciones para sancionar con un valor de 20 dólares americanos en caso de no cumplimiento de las comisiones se detendrá el sueldo hasta cuando sea depositado.

Art.10.- En caso de incumplir con las actividades propuestas en el artículo 2. Serán sancionados por:

  1. Llamada de atención
  2. Primera notificación por escrito en el lapso de 30 días mediante secretaría
  3. Segunda notificación en caso de reincidencia por el incumplimiento
  4. Se notificará mediante un memo por el incumplimiento y la copia se adjuntará a la hoja de vida.

Art.11.- Los miembros integrantes del GADP Canchagua que realizaren comentarios destructivos en contra del GADP Canchagua serán sancionados con 1 SMV, en caso de reincidencia con 2 SMV previa presentación de pruebas.

Art.12.- Los miembros del GADP Canchagua quien faltare de agresión verbal o física a los moradores de la parroquia serán puestos a consideración a la Comisión de Mesa del GADP Canchagua para su respectiva sanción previa constancia de pruebas

Art.13.- Los ciudadanos/as que faltaren de agresión verbal y física o injurias a los miembros del GADP Canchagua y a sus empleados serán puestos a disposición de las autoridades parroquiales, cantonales, provinciales a que sean sometidos a la aplicación del Código Civil o penal dependiendo del caso que lo amerite.

CAPITULO 29

DEL SECRETARI0/A – TESORERO/A

Art. 14.- El secretario/a tesorero/a. es de libre remoción de acuerdo del Art. 70 literal O de la ley del COOTAD.

Art. 15.- Registro de nombramiento de contrato, establecido en el Art. 18 de la ley Orgánico del servicio publico.

CAPITULO 30

OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A – TESORERO/A

Art. 16.- son sus obligaciones de presentar la caución establecida en el Art. 21 de la ley Orgánico del servicio público al GADPC.

Art. 17.- El secretario/a – tesorero/a del GPC. Llevara el libro de actas y comunicaciones al día que será leída en las asambleas generales y sesiones ordinarias y extraordinarias, sesiones conmemorativas del GPC, como también entrega de oficios, comunicaciones y amplificaciones.

Art. 18.- El secretario/a – tesorero/a del GAPC. Presentará el informe económico trimestral de los ingresos, egresos del presupuesto General de Estado como lo establece la ley del COOTAD desde los Art.215 hasta el Art. 273.

Art. 19.- El secretario/a – tesorero/a del GAPC. Velara por la economía y recursos del estado, la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su cargo administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias de acuerdo al Art.22 literal (e) de la ley Orgánico del servicio público.

CAPITULO 31

DERECHOS DEL SECRETARIO/A – TESORERO/A

Art. 20.- Son derechos del secretario/a – tesorero/a del GPC. Lo que establece la ley del servidor público en el Art.23 desde el literal A hasta el Literal R.

CAPITULO 32

PROHIBICIONES DEL SECRETARIO/A – TESORERO/A

Art.21.- Son prohibiciones del secretario/a – tesorero/a del GPC. Todo lo que establece la ley del servidor público en el Art.24 desde el literal A hasta el Literal Ñ.

Art.22.- Además de lo establecido en el Art.21 queda sumamente   prohibido emitir información confidencial del G.A.D.P.C a personas ajenas al GADPC

Art.23 Prohibido prestar equipos o materiales del GADPC a otras personas que no sean miembros del GADPC,

Artículo I. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en tercera instancia.

SEGUNDA.- La comunicación y difusión del presente reglamento se realizará en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de su aprobación en tercera y última instancia.

 

 

Canchagua, 07 de noviembre del 2011.

 

DISCUTIDO Y REFORMADO EL REGLAMENTO INTERNO DEL G.A.D.P.C EN TRES INSTANCIAS DEL 17 DE OCTUBRE, 28 DE OCTUBRE Y 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011.

 

 

 

Elaborado por:

 

 

 

 

Sr. Luis Aníbal Calapaqui Oña

TERCER VOCAL DEL GADC

 

Aprobado por:

 

 

 

 

Sr. Miguel Guamani                       Sr. Reinaldo Oña

PRESIDENTE DEL G.P.C                             VICEPRESIDENTE DEL G.P.C

 

 

 

 

Sr. Eduardo Oña Sr. Reinaldo Cayo

PRIMER VOCAL G.P.C                           SEGUNDO VOCAL G.P.C

 

 

 

 

 

 

EJECUTESE EL REGLAMENTO INTERNO:

 

 

 

 

 

Sr. Luis Aníbal Calapaqui O.

TERCER VOCAL DEL G.P.C

 

 

LO CERTIFICO DE LO ACTUADO

 

 

 

 

Ing. Tatiana Oña

SECRETARIA/TESORERA DEL G.P.C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

  

EL CENTRO PARROQUIAL Y SUS ALREDEDORES CUENTAN CON SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO CON EL AUSPICIO DEL BANCO DEL ESTADO EN COORDINACION CON EL MUNICIPIO DEL CANTON SAQUISILI Y LA COLABORACION DE TODOS LOS MORADORES PARA EL ESTUDIO DEL ALCANTARILLADO Y CONSTRUIDO DESDE EL AÑO 2008, CULMINANDO EN EL MES DE JUNIO DEL 2010

REGLAMENTO INTERNO AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMADE ALCANTARRILLADO SANITARIO DE CANCHAGUA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA DE CANCHAGUA.

 

EL GOBIERNO PARROQUIAL DE CANCHAGUA, A TRAVES DE SUS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN Y DE ACUERDO CON LA FACULTAD CONCEDIDA EN LA LEY DEL COOTAD DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESENTRALIZADOS PARROQUIALES.

 

CONCIDERANDO:

QUE:

Es necesario impulsar ciertos tópicos que ayuden a regular la buena marcha administrativa del Sistema del Alcantarilladlo Sanitario de Canchagua.

 

RESUELVE:

EXPEDIR el siguiente REGLAMENTO INTERNO:

ü El presente Reglamento Interno será una herramienta de trabajo y trabajo y de aplicación en forma obligatoria en el Sistema del Alcantarillado Sanitario de Canchagua, es decir sin excepción alguna.

 

BASES FUNDAMENTALES

1.- DE LA RED MATRIZ

1.1. Llamamos red matriz, al alcantarillado que recorre por la vía principal de Canchagua de norte a sur de este a oeste.

1.2.- La red matriz está compuesta por pozos de revisión enlazados mediante la tubería que está diseñado mediante el proyecto.

1.3.- El sistema de alcantarillado sanitario está dotado de pozos de mantenimiento ubicado estratégicamente en la red matriz.

1.4.- Son las personas autorizadas para realizar el mantenimiento tiene libertad de ingresar al interior de los pozos cuando el caso lo requiera y con la autorización del G.A.D.P.C.

 

2.- DE LOS RAMALES AUXILIARES

2.1.- Al no existir planificación urbanística y debido a que no coincidió la altura necesaria los ramales auxiliares atraviesan por los terrenos privados para recoger las aguas servidas de una o varias viviendas alejadas de la red matriz.

2.2.- Cada ramal auxiliar está dotado por cajas de revisión ubicadas en serie y enlazadas mediante la tubería respectiva.

2.3.- El G.A.D.P.C está autorizada a ingresar en las propiedades privadas para realizar labores de mantenimiento de los ramales por el momento y el tiempo más adecuado, previa la coordinación con los propietarios.

 

3.- DE LAS COMICIONES DOMICILIARIAS

3.1.- La conexión domiciliaria está compuesta por una caja de revisión y la tubería correspondiente que será empatada a la red.

 

4.- CONCEPTOS BASICOS

4.1.- AGUAS SERVIDAS.- Son aquellas que han recibido contaminantes debido al uso doméstico como son: heces fecales, detergentes, jabones, desechos de alimentos, sedimentos; al uso industrial como son diversas sustancias químicas; al uso hospitalario como son sangres, desechos de medicamentos, al uso en las plazas, camales, lavadoras de vehículos, etc.

4.2.- EL SISTEMA OPERA A GRAVEDAD.- Las aguas contaminadas fluyen a gravedad por las redes del alcantarillado sanitario, esta condición obliga a quienes realizan los diseños a dar una pendiente adecuada de acuerdo a la topografía del terreno.- Esta condición se torna critica en terrenos planos.

4.3.- EL SISTEMA OPERA POR AUTOLIMPIEZA.- Las redes de alcantarillado debe tener una velocidad suficiente para arrastrar los contaminantes en suspensión y para diluir los contaminantes solidos como son grasas, heces fecales de modo que no se produzca sedimentos en la tubería que a la larga motivaran taponamientos reduciendo el caudal de paso de las aguas, produciendo un cuello de botella en la tubería que reduce la velocidad y termina acumulando en la red con un efecto similar al del embudo, causando a las tuberías a trabajar a presión.

Cuando las velocidades son muy altas favorecen a la auto limpieza, pero en cambio producen erosión en las tuberías.- Al debilitarse las paredes se rompen las tuberías y aparecen afloramientos de las aguas verdes.

4.4.- LAS AGUAS SERVIDAS SON CALDO DE CULTIVO DE MUCHOS GERMENES.- Las aguas servidas tienen las condiciones propicias para el crecimiento de toda clase de microorganismos como son bacterias, bacilos, virus, algunos de ellos patógenos, por lo que se debe evitar el contacto directo de las aguas con la piel, por lo que se torna necesario que la manipulación de estas aguas servidas sea hecha con medidas de seguridad como la ropa adecuada y guantes.- En tanto que otros microorganismos son útiles para el proceso de descomposición de la materia orgánica y favorecen a la auto purificación de las aguas contaminadas, pueden ser utilizadas para elaboración de insumos nutritivos de la tierra.

Se debe evitar que las aguas servidas afloren o se acumulen al aire libre porque favorecen también al crecimiento de mosquitos causantes de pestes y otras especies nocivas para la salud humana.

 

CAPITULO I

 

DE LA CONSTITUCION DOMICILIO Y FINES

ART. 1.- El sistema del alcantarillado de Canchagua, se ubica en el barrio Canchagua de la Parroquia de Canchagua del Cantón Saquisilí Provincia de Cotopaxi.

ART.2.- Los fines del Directorio del Sistema de Alcantarillado son: administrar, servir y evacuar de mejor manera las aguas servidas.

ART.3.- La estructura orgánica del funcionamiento se integrara los usuarios determinados en dos niveles.

  1. La junta general de usuarios y,
  2. El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua

 

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL FUNCIONAMIENTO

ART.4.- los organismos que rigen a este sistema son:

  1. La junta general de usuarios
  2. El gobierno autónomo descentralizado de la parroquia de Canchagua

ART.5.- La junta general de usuarios es la máxima autoridad y está integrada por los beneficiarios inscritos y se denomina usuarios legales.

ART.6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua es el órgano que regula el funcionamiento del sistema del alcantarillado sanitario.

CAPITULO III

DERECHOS DE LOS USUARIOS

ART.7.- Son miembros de la junta general de usuarios, los mismos que se hallaren catastrados en el PADRON DE USUARIOS incluyendo las INSTITUCIONES PUBLICAS como son escuelas, colegios, CIBV, Centro de salud, estadio, cementerio, G.P.C, coliseo, baños públicos, etc.; también las instituciones privadas como son iglesia católica, iglesia evangélica, junta de agua potable, comité pro mejoras.

ART.8.- Son derechos de usuarios:

  1. Beneficiarios del sistema del alcantarillado sanitario
  2. Formular cualquier petición o reclamo sobre su derecho ante el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua, y.
  3. Exigir al G.A.D. Parroquia de Canchagua el buen funcionamiento del sistema

ART.9.- SON OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno, así como las resoluciones fluctuadas en la junta general de usuarios.
  2. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto, en caso de enviar representante se limitara a ser solo un oyente.
  3. Cooperar en la reparación y mantenimiento del sistema del alcantarillado sanitario.
  4. Pagar una tarifa básica por el servicio del sistema de alcantarillado.
  5. Las instituciones públicas y privadas pagaran la tarifa básica por el servicio del sistema de alcantarillado sanitario.

 

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE CANCHAGUA

ART.10 SON OBLIGACIONES DEL G.P.C

  1. Inspeccionar que todas las viviendas tengan instaladas el servicio de alcantarillado.
  2. Emitir un informe de la inspección.
  3. Brindar un buen servicio de alcantarillado sanitario.
  4. Vigilar para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado.
  5. Llevar un registro de usuarios, libro de actas de sesiones, solicitudes de ingresos, cierre de caja mensual, balance de dineros recaudados, plan anual de mejoramiento
  6. Recaudar la tarifa básica mensual de $1,00 dólares americanos por este servicio mediante una factura.
  7. Dotar de las ampliaciones de las líneas de alcantarillado sanitario previo a un estudio técnico de factibilidad.
  8. Elegir un promotor/a responsable de este sistema y se pagará una bonificación.
  9. Convocar a sesiones cuando la institución lo amerite.
  10. Capacitar a los usuarios sobre la utilización y saneamiento del sistema de alcantarillado.
  11. Presentar un informe anual sobre los dineros recaudados por el servicio.
  12. Presentar un plan de trabajo de mejoramiento del funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario.

ART.11 DE LA RECAUDACION

  1. El Tesorero/a del G.P.C es la única persona encargada de realizar el cobro mensual por el servicio del sistema de alcantarillado sanitario.
  2. Poseer un libro de contabilidad netamente de este servicio.
  3. Realizar mensualmente el cierre de caja por el cobro efectuado.
  4. Los dineros recaudados serán utilizados para el funcionamiento del mismo sistema de alcantarillado sanitario.

 

CAPITULO V

ART.12 DE LAS SESIONES

Se realizaran las sesiones ordinarias y extraordinarias

  1. Sesiones ordinarias, se realizaran dos sesiones al año, una en enero y otra en diciembre.
  2. Sesiones extraordinarias, cuando la situación lo amerite.

 

CAPITULO VI

DE LAS SANSIONES

ART.13 DE LAS SESIONES

  1. La inasistencia a sesión ordinaria de los usuarios pagaran una multa de $5,00 dólares americanos.
  2. La inasistencia a la extraordinaria pagaran una multa de $5,00 dólares americanos.
  3. Los usuarios que llegaren atrasados a las sesiones, podrán ingresar en un plazo máximo de 30 minutos de la hora de inicio previo el pago de una multa de 2,50 dólares americanos, y pasados los 30 minutos se considerara como falta.
  4. Los usuarios que no cancelen mensualmente la tarifa establecida por el servicio se cobrara con el 10% de mora.

ART.14 DE LAS INSTALACIONES

Todo usuario debe tener instalado su acometida de alcantarillado sanitario en sus domicilios por mejorar su calidad de vida y saneamiento ambiental y los que no cumplieren:

  1. Emitir una solicitud a los socios dando un plazo máximo de 30 días para que realice la instalación en su domicilio.
  2. En caso de no cumplir y reincidir por segunda vez esto tomara efecto y pagara una multa de $ 10,00 dólares americanos.

 

CAPITULO VII

 

DE LAS NUEVAS CONEXIONES

ART.15 El postulante nuevo:

  1. Presentará una solicitud al G.P.C que desea una nueva conexión
  2. El solicitante pagará $ 50,00 dólares americanos por derecho de conexión
  3. La excavación del domicilio hacia la línea matriz corre cuenta del solicitante
  4.  Los materiales necesarios para la instalación comprará el solicitante

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES GENERALES

ART.16 La modificación del presente reglamento interno se realizara siempre y cuando sean necesarias las exigencias para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario de Canchagua.

ART.17 El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua a través del presidente en nombre y representación del sistema de alcantarillado podrá invertir en cualquier asunto relacionado al buen funcionamiento del sistema a fin de que se lo ha llevado de acuerdo a las disposiciones legales.

ART.18 Los Señores Vocales del G.A.D.P.C vigilaran, supervisaran fiscalizaran el buen funcionamiento de las acometidas y de la línea matriz de todo el sistema de alcantarillado.

ART.19 El presente reglamento interno deberá ser analizado, discutido, y aprobado en tres sesiones ordinarias y entrara en vigencia al día siguiente de su última aprobación

 

Canchagua, 27 de julio del 2011.

DISCUTIDO Y REFORMADO EL REGLAMENTO INTERNO DEL G.A.D.P.C EN TRES INSTANCIAS DEL 29 DE AGOSTO, 15 DE SEPTIEMBRE Y 17 DE OCTUBRE DEL 2011.

 

ELABORADO POR:

 

 

Sr. Luis Aníbal Calapaqui Oña

TERCER VOCAL DEL GADC

 

 

Aprobado por:

 

 

Sr. Miguel Guamaní                     Sr. Reinaldo Oña

PRESIDENTE DEL G.P.C                             VICEPRESIDENTE DEL G.P.C

 

 

Sr. Eduardo Oña Sr. Reinaldo Cayo

PRIMER VOCAL G.P.C                           SEGUNDO VOCAL G.P.C

 

EJECUTESE EL REGLAMENTO INTERNO:

 

 

 

Sr. Luis Aníbal Calapaqui O.

TERCER VOCAL DEL G.P.C

LO CERTIFICO DE LO ACTUADO

 

 

 

Ing. Tatiana Oña

SECRETARIA/TESORERA DEL G.P.C

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