{"id":147,"date":"2011-08-22T00:29:31","date_gmt":"2011-08-22T04:29:31","guid":{"rendered":"http:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/?p=147"},"modified":"2020-09-30T19:13:13","modified_gmt":"2020-09-30T23:13:13","slug":"estatutos-y-reglamentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/estatutos-y-reglamentos\/","title":{"rendered":"Estatutos y Reglamentos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">GOBIERNO AUT\u00d3NOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL \u00abCANCHAGUA\u00bb<\/span><\/strong><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Estatutos<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante decreto se establece la creaci\u00f3n de la Parroquia Canchagua el 3 de octubre de 1944.\u00a0<b><br \/>\n<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Reglamentos internos<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><b>REGLAMENTO INTERNO DEL GOBIERNO PARROQUIAL<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>REGLAMENTO INTERNO AL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA DE CANCHAGUA<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua, a trav\u00e9s de su Presidente y Vocales que lo integran y de acuerdo con la facultad concedida en la CONSTITUCION y la LEY del COOTAD de los GADs.<\/p>\n<div>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\">RESUELVE.<\/p>\n<\/div>\n<p align=\"center\">\n<p>Expedir el siguiente <b>Reglamento Interno<\/b>:<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE:<\/strong><\/p>\n<p>Es necesario impulsar ciertos mecanismos que ayuden a regular la buena marcha administrativa del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua, el presente Reglamento Interno ser\u00e1 un instrumento de aplicaci\u00f3n en forma obligatoria, es decir sin excepci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 1<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Principios Generales<\/strong><\/p>\n<p>Art. 238.- (p\u00e1rrafo). Constituyen Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales,<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 2<\/strong><\/p>\n<p>QUE, EL C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD), publicado en el Registro Oficial No- 303 del 19 de octubre del 2010, normara la organizaci\u00f3n territorial del estado y regula la organizaci\u00f3n, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 3<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>NATURALEZA JURIDICA<\/b><\/p>\n<p>Art 63.- Los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados parroquiales rurales son personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda p\u00fablica administrativa y financiera. Est\u00e1n integrados por los \u00f3rganos previstos en este C\u00f3digo para el ejercicio de las competencias que les corresponden<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 4<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>SEDE Y FUNCIONES<\/b><\/p>\n<p>La sede del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural ser\u00e1 la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de la creaci\u00f3n de la parroquia rural.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 5<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>FUNCIONES<\/b><\/p>\n<p>Art 64.- Son funciones del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Promover el desarrollo sustentable de su circunscripci\u00f3n territorial parroquial, para garantizar la realizaci\u00f3n del buen vivir a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas publicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar e impulsar pol\u00edticas de promoci\u00f3n y constituci\u00f3n de equidad e inclusi\u00f3n en su territorio, en el marco de sus competencias constituciones y legales.<\/li>\n<li>Implementar un sistema de participaci\u00f3n ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gesti\u00f3n democr\u00e1tica de la acci\u00f3n parroquial;<\/li>\n<li>Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y de pol\u00edticas publicas; ejecutar las acciones de \u00e1mbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificaci\u00f3n cantonal y provincial; y, realizar de forma permanente, el seguimiento y rendici\u00f3n de cuentas sobre el cumplimiento de metas establecidas;<\/li>\n<li>Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constituci\u00f3n y al ley;<\/li>\n<li>Vigilar la ejecuci\u00f3n de obras y la calidad de los servicios p\u00fablicos y propiciar la organizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la parroquia;<\/li>\n<li>Fomentar la inversi\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico especialmente de la econom\u00eda popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganader\u00eda, artesan\u00eda y turismo, entre otros, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados;<\/li>\n<li>Articular a los actores de la econom\u00eda popular y solidaria a la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;<\/li>\n<li>Prestar los servicios p\u00fablicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad prevista en la constituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover los sistemas de protecci\u00f3n integral a los grupos de atenci\u00f3n prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la constituci\u00f3n, en el marco de sus competencias;<\/li>\n<li>Promover y coordinar la colaboraci\u00f3n de los moradores de su circunscripci\u00f3n territorial en mingas o cualquier otra forma de participaci\u00f3n social, para la realizaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s comunitario;<\/li>\n<li>Coordinar con la Polic\u00eda Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el \u00e1mbito de sus competencias; y,<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determine la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 6<\/strong><\/p>\n<p><b>COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL<\/b><\/p>\n<p>Art. 65.- los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados parroquiales rurales ejercer\u00e1n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otros que se determinen:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Planificar junto con otras instituciones del sector publico y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinaci\u00f3n con el gobierno cantonal y provincial en el marco de interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;<\/li>\n<li>Planificar, construir y mantener la infraestructura f\u00edsica, los equipamientos y los espacios p\u00fablicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales;<\/li>\n<li>Planificar, construir y mantener en coordinaci\u00f3n con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural;<\/li>\n<li>Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservaci\u00f3n de la biodiversidad y la protecci\u00f3n del ambiente;<\/li>\n<li>Gestionar, coordinar y administrar los servicios p\u00fablicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobiernos;<\/li>\n<li>Promover la organizaci\u00f3n de los ciudadanos de las comunas, recintos y dem\u00e1s asentamientos rurales, con el car\u00e1cter de organizaci\u00f3n territoriales de base;<\/li>\n<li>Gestionar la cooperaci\u00f3n internacional para el cumplimiento de sus competencias; y ,<\/li>\n<li>Vigilar la ejecuci\u00f3n de obras y la calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 7<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LA INTEGRACION<\/b><\/p>\n<p>Art. 66.- La junta parroquial rural es el \u00f3rgano de gobierno parroquial rural. Estar\u00e1 integrado por los vocales elegidos por votaci\u00f3n popular, de entre los cuales el mas votado lo presidir\u00e1, con lo previsto en la ley de la materia electoral. El segundo vocal mas votado ser\u00e1 el vicepresidente de la junta parroquial rural.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 8<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>ATRIBUCIONES DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p>Art. 67.- A la junta parroquial rural corresponde:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-roman;\">\n<li>Expedir acuerdos. resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de su competencia;<\/li>\n<li>Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente;<\/li>\n<li><b>Aprobar u observar el presupuesto<\/b> del gobierno parroquial rural <b>y la liquidaci\u00f3n<\/b> del a\u00f1o inmediato anterior;<\/li>\n<li>Aprobar, a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de cr\u00e9dito;<\/li>\n<li><b>Autorizar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos<\/b> destinados a financiar la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo;<\/li>\n<li>Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Autorizar la suscripci\u00f3n de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;<\/li>\n<li>Resolver su participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n del capital de empresas p\u00fablicas o mixtas creadas por los otros niveles de gobierno;<\/li>\n<li>Solicitar a los gobiernos metropolitanos, municipales y provinciales la creaci\u00f3n de empresas p\u00fablicas del gobierno parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos;<\/li>\n<li>Delegar a la econom\u00eda social y solidaria la gesti\u00f3n de sus competencias exclusivas;<\/li>\n<li>Fiscalizar la gesti\u00f3n del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural;<\/li>\n<li><b>Destituir al presidente \/a o vocales del gobierno parroquial<\/b> rural que hubiere incurrido en las causales previstas en la ley (4 de 5);<\/li>\n<li>Decidir la participaci\u00f3n en mancomunidades o consorcios;<\/li>\n<li>Conformar las comisiones permanentes y especiales con participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, y aprobar la conformaci\u00f3n de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente;<\/li>\n<li><b>Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural<\/b>, que acumulados, no sobrepasen sesenta d\u00edas (excepto enfermedades catastr\u00f3ficas o calamidad dom\u00e9stica debidamente justificadas);<\/li>\n<li>Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del presidente\/a;<\/li>\n<li>Promover la implementaci\u00f3n de centros de mediaci\u00f3n y soluci\u00f3n alternativa de conflictos;<\/li>\n<li>Impulsar la conformaci\u00f3n de organizaciones de la poblaci\u00f3n parroquial (producci\u00f3n, Promover y coordinar la colaboraci\u00f3n de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier otra forma de participaci\u00f3n social para la realizaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s comunitario;<\/li>\n<li>Promover y coordinar la colaboraci\u00f3n de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier otra forma de participaci\u00f3n social para la realizaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s<\/li>\n<li>Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;<\/li>\n<li>Emitir pol\u00edticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la poblaci\u00f3n de su circunscripci\u00f3n territorial;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s previstas en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 9<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES<\/b><\/p>\n<p>Art. 68.- Los vocales de la junta parroquial rural tienen las siguientes atribuciones.<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta parroquial rural;<\/li>\n<li>La <b>presentaci\u00f3n de proyectos de acuerdos y resoluciones<\/b>, en el \u00e1mbito de competencia del gobierno parroquial rural;<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de participaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con este C\u00f3digo y la ley; y,<\/li>\n<li>Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente<br \/>\nencomendadas por la junta parroquial rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 10\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PRESIDENTE\/A DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL<\/strong><\/p>\n<p>Art. 69.- El Presidente\/a de la junta parroquial rural es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 11<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE\/A DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL<\/b><\/p>\n<p>Art.70.- Le corresponde al presidente \/o de la junta parroquial rural:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>El ejercicio de <b>la representaci\u00f3n legal y judicial<\/b> del gobierno parroquial rural:<\/li>\n<li><b>Ejercer la facultad ejecutiva <\/b>del gobierno parroquial rural;<\/li>\n<li><b>Convocar y presidir con voz y voto<\/b> (dirimente) <b>las sesiones<\/b> de la junta parroquial rural, proponer el orden del d\u00eda;<\/li>\n<li>Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno parroquial rural;<\/li>\n<li>Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, con la participaci\u00f3n ciudadana y de otros actores del sector p\u00fablico y la sociedad; promover la constituci\u00f3n de las instancias de participaci\u00f3n ciudadana establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley;<\/li>\n<li>Elaborar participativamente el plan operativo anual y la proforma presupuestaria institucional conforme al plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;<\/li>\n<li><b>Decidir el modelo de gesti\u00f3n administrativa<\/b> mediante el cual deben ejecutarse el plan parroquial rural;<\/li>\n<li><b>Expedir el org\u00e1nico funcional<\/b> del gobierno parroquial rural;<\/li>\n<li>Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones y se\u00f1alar el plazo en que deben ser presentados los informes ;<\/li>\n<li>Sugerir la conformaci\u00f3n de comisiones ocasionales;<\/li>\n<li>Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participaci\u00f3n el gobierno parroquial rural; delegar atribuciones y deberes al vicepresidente \/a, vocales y funcionarios;<\/li>\n<li>Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;<\/li>\n<li>En caso de emergencia declarada requerir la cooperaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo los canales legales establecidos;<\/li>\n<li><b>Coordinar un plan de seguridad ciudadana<\/b>, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armon\u00eda con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana;<\/li>\n<li>Designar a los funcionarios del gobierno parroquial rural, mediante procesos de selecci\u00f3n por m\u00e9ritos y oposici\u00f3n; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretario y tesorero, la designaci\u00f3n la realizar\u00e1 sin necesidad de dichos procesos de selecci\u00f3n;<\/li>\n<li><b>En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias<\/b>, sobre las que generalmente se requiere autorizaci\u00f3n de la junta parroquial, que tendr\u00e1n un car\u00e1cter emergente, sobre las que <b>deber\u00e1 informar a la asamblea y junta parroquial<\/b>;<\/li>\n<li>Delegar funciones y representaciones a los vocales de la junta parroquial rural;<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de cr\u00e9dito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relaci\u00f3n entre los programas y subprogramas; deber\u00e1 informar a la junta parroquial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;<\/li>\n<li><b>Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios p\u00fablicos<\/b>, de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones que la junta parroquial;<\/li>\n<li>Suscribir las actas de las sesiones de la junta parroquial rural;<\/li>\n<li><b>Dirigir y supervisar las actividades del gobierno parroquial<\/b> rural,\u00a0\u00a0 coordinando y controlando el trabajo de los funcionarios;<\/li>\n<li><b>Presentar<\/b> a la junta parroquial rural y a la ciudadan\u00eda en general <b>un informe anual escrito, para su evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de rendici\u00f3n de cuentas y control social<\/b>, acerca de la gesti\u00f3n administrativa realizada, destacando el cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, as\u00ed como de los planes y programas aprobadas por la junta parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y,<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que prevea la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 12<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>REEMPLAZO:<\/b><\/p>\n<p>Art. 71.- En caso de ausencia temporal mayor a tres d\u00edas o definitiva del presidente\/a de la junta parroquial rural, ser\u00e1 reemplazado por el vicepresidente\/a que ser\u00e1 el o la vocal que haya alcanzado la segunda m\u00e1s alta votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de ausencia o impedimento de aquel le subrogara quien le siga en votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso en que un vocal reemplace al presidente\/a de la junta parroquial, se convocar\u00e1 a actuar al suplente respectivo.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 13<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMICIONES DELOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS<\/strong><\/p>\n<p>Art.326.- Conformaci\u00f3n.- Los \u00f3rganos legislativos de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, conformaran comisiones de trabajo las que emitir\u00e1n conclusiones que ser\u00e1n consideradas como base para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus decisiones.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 14<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>CLASES DE COMISIONES.<\/b><\/p>\n<p>Art. 327.- Las comisiones ser\u00e1n permanentes; especiales u ocasionales; y, t\u00e9cnicas. Tendr\u00e1n la calidad de permanente, al menos la comisi\u00f3n de mesa; la de planificaci\u00f3n y presupuesto; y, la de igualdad y g\u00e9nero. Los \u00f3rganos normativos de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados regularan su funcionamiento y operaci\u00f3n, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constituci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades que demanda el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.<\/p>\n<p>Las juntas parroquiales rurales podr\u00e1n conformar comisiones permanentes, t\u00e9cnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participaci\u00f3n ciudadana. Cada una de las comisiones deber\u00e1 ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 15<\/strong><\/p>\n<p><b>PROHIBICIONES A LOS MIENBROS DE LOS LEGISLATIVOS.<\/b><\/p>\n<p>Art. 329.- la funci\u00f3n del consejero\/a regional y provincial, concejal\/a o vocal de la junta parroquial rural es obligatoria; sus deberes y atribuciones son los se\u00f1alados expresamente en la Constituci\u00f3n y en este C\u00f3digo. Queda prohibido por incompatibilidad e inhabilidad a los integrantes de los \u00f3rganos legislativos de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Gestionar en su propio inter\u00e9s, de terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;<\/li>\n<li><\/li>\n<li>Proponer o recomendar la designaci\u00f3n de funcionarios o servidores para la gesti\u00f3n administrativa del respectivo GAD;<\/li>\n<li>Gestionar la realizaci\u00f3n de contratos con el sector p\u00fablico a favor de terceros;<\/li>\n<li>Celebrar contratos con el sector p\u00fablico, por s\u00ed o por interpuesta persona natural o jur\u00eddica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;<\/li>\n<li>Atribuirse la representaci\u00f3n del GAD, tratar de ejercer aislada o individualmente las atribuciones que a \u00e9ste competen, \u00f3 anticipar o comprometer las decisiones del \u00f3rgano legislativo respectivo; y,<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s previstas en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 16<\/strong><\/p>\n<p><b>PROHIBICIONES A LOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS.<\/b><\/p>\n<p>Art.331.- Esta prohibido al ejecutivo de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li><b>Arrogarse atribuciones<\/b> que la Constituci\u00f3n o la ley no le confieran;<\/li>\n<li>Ejercer su profesi\u00f3n o desempe\u00f1ar otro cargo p\u00fablico, a\u00fan cuando no fuere remunerado, excepto la c\u00e1tedra universitaria. <b>En el caso de los ejecutivos de los gobiernos parroquiales rurales, se except\u00faa adicionalmente la docencia<\/b>;<\/li>\n<li>Dedicarse a ocupaciones incompatibles con sus funciones o que le obliguen a descuidar sus deberes y obligaciones con el GAD;<\/li>\n<li><b>Disponer acciones administrativas que vayan contra la realizaci\u00f3n de planes y programas aprobados<\/b> por los \u00f3rganos legislativos de los respectivos gobiernos o que atenten claramente contra la pol\u00edtica y las metas fijadas por \u00e9stos;<\/li>\n<li><b>Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales o colectivos de trabajo<\/b>, de servidores de los respectivos gobiernos, <b>sin contar con los recursos<\/b> y respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones de ley y <b>sin observar lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y las leyes<\/b> que regulan al sector p\u00fablico;<\/li>\n<li>Prestar o hacer que se d\u00e9 en pr\u00e9stamo: fondos, materiales, herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de los GAD para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de los espec\u00edficos destinos del servicio p\u00fablico, exceptu\u00e1ndose en caso de emergencia;<\/li>\n<li>Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que no sean los estrictamente institucionales;<\/li>\n<li>Dejar de actuar sin permiso del respectivo \u00f3rgano de legislaci\u00f3n, salvo en caso de enfermedad;<\/li>\n<li>Adquirir compromisos en contravenci\u00f3n de lo dispuesto por el correspondiente \u00f3rgano de legislaci\u00f3n, cuando la decisi\u00f3n sobre \u00e9stos les corresponda;<\/li>\n<li>Absolver posiciones, diferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda y aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de legislaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Todo cuanto le est\u00e1 prohibido al \u00f3rgano normativo y a sus miembros, siempre y cuando tenga aplicaci\u00f3n; y,<\/li>\n<li>Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"center\">\n<p><strong>CAPITULO 17<\/strong><\/p>\n<p><b>REMOCION DE AUTORIDADES DE ELECCION POPULAR DE LOS GOBIERNOC AUTONOIMOS DESCENTRALIZADOS<\/b><\/p>\n<p>Art. 332.- Los dignatarios de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, en una sesi\u00f3n y con voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del \u00f3rgano legislativo, podr\u00e1n ser removidos de sus cargos siempre que se hayan comprobado las causales que motivaron la remoci\u00f3n, siguiendo el debido proceso y las disposiciones contenidas en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Los miembros de elecci\u00f3n popular, legislativo y ejecutivo, de los gobiernos aut\u00f3nomos no ser\u00e1n responsables por las opiniones vertidas en las sesiones, pero si ser\u00e1n cuando contribuyan con sus votos a sancionar actos contrarios a la Constituci\u00f3n o a las leyes.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 18<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAUSALES PARA LA REMOCION DEL EJECUTIVO<\/b><\/p>\n<p>Art. 333.- Son causales para la remoci\u00f3n del ejecutivo de un gobierno aut\u00f3nomo descentralizados las siguientes.<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Haberse dictado en su contra sentencia ejecutoriada por cualquier tipo de delito;<\/li>\n<li>Ausentarse del cargo por m\u00e1s de tres d\u00edas h\u00e1biles sin haberlo encargado a quien lo subrogue legalmente y sin causa justificada;<\/li>\n<li>Incumplimiento, sin causa justificada, de las leyes y de las resoluciones leg\u00edtimamente adoptadas por los \u00f3rganos normativos del GAD;<\/li>\n<li><b>Despilfarro o malos manejos de fondos<\/b> del GAD, cuya inversi\u00f3n o empleo sea de su competencia, legal y debidamente comprobado;<\/li>\n<li>Ejercicio de actividades electorales en uso o con ocasi\u00f3n de sus funciones y abusar de la autoridad que le confiere el cargo para coartar la libertad de sufragio u otras garant\u00edas constitucionales;<\/li>\n<li>Padecer de incapacidad f\u00edsica o mental permanente debidamente comprobada, que le imposibilite el ejercicio de su cargo; y,<\/li>\n<li>Incumplir con las disposiciones establecidas en la legislaci\u00f3n para garantizar el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n del respectivo GAD.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"center\">\n<p><strong>CAPITULO 19<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAUSALES PARA LA REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p>Art. 334.- Los consejeros\/as regionales, concejales\/as o vocales de las juntas parroquiales rurales podr\u00e1n ser removidos por el \u00f3rgano legislativo respectivo, seg\u00fan el caso, cuando incurran en cualquiera de las clausulas.<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Constituci\u00f3n y la ley;<\/li>\n<li>Estar incurso en cualquiera de las causales previstas para remoci\u00f3n del ejecutivo del GAD; y,<\/li>\n<li>Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, v\u00e1lidamente convocadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y tomando en cuenta los Art\u00edculos 335, 336 y 337 de la Ley del (COOTAD).<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 20<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ORGANO LEGISLATIVO<\/b><\/p>\n<p>Art. 355.- la funci\u00f3n del concejero\/a regional y provincial, concejal\/a o vocal del gobierno parroquial rural es obligatoria. Sus deberes y atribuciones son los se\u00f1alados expresamente en la Constituci\u00f3n y en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 21<\/strong><\/p>\n<p><b>DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIRNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS<\/b><\/p>\n<p>Art. 356.- los ejecutivos son la m\u00e1xima autoridad de cada gobierno aut\u00f3nomo descentralizado, cumplir\u00e1n con sus funciones a tiempo completo y no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otros cargos ni ejercer la profesi\u00f3n, excepto la c\u00e1tedra universitaria en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n y la Ley. De esta disposici\u00f3n se excluye el ejecutivo del gobierno parroquial rural.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 22<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>SECRETARIO\/A<\/b><\/p>\n<p>Art. 357. En el caso de los gobiernos parroquiales rurales, el secretario\/a tesorero\/a ser\u00e1 un funcionario designado por el ejecutivo.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 23<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>REMUNERACION Y DIETAS<\/b><\/p>\n<ul>\n<li>Art. 358.- Los miembros de los \u00f3rganos legislativos de los GAD <b>son autoridades de elecci\u00f3n popular que se regir\u00e1n por la ley y sus propias normativas<\/b>, percibir\u00e1n la remuneraci\u00f3n mensual que se fije en acto normativo o resoluci\u00f3n, seg\u00fan corresponda al nivel de gobierno. <b><span style=\"text-decoration: underline;\">En el caso de los vocales de los gobiernos parroquiales rurales este porcentaje no podr\u00e1 ser superior al treinta y cinco por ciento (35%)<\/span><\/b>.<\/li>\n<li>Los presidentes o presidentas de los GPR, miembros del consejo provincial, percibir\u00e1n dietas por su participaci\u00f3n en cada sesi\u00f3n ordinaria de \u00e9ste, en el monto que establezca la propia corporaci\u00f3n provincial, adem\u00e1s de movilizaci\u00f3n, vi\u00e1ticos o subsistencia que se requiera para la participaci\u00f3n en las sesiones y el ejercicio de sus funciones como consejeros o consejeras provinciales. El monto total de las dietas percibidas durante un mes, no exceder\u00e1 del 10% de la remuneraci\u00f3n del prefecto o prefecta provincial.<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 23<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SESIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art. 316.- Los \u00f3rganos legislativos de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, tendr\u00e1n cuatro clases de sesiones.<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Inaugural;<\/li>\n<li>Ordinaria;<\/li>\n<li>Extraordinaria; y,<\/li>\n<li>Conmemorativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"center\">\n<p>Art. 317.- Sesi\u00f3n Inaugural, los integrantes del \u00f3rgano legislativos de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, una vez acreditada su calidad de tales por el CNE, se instalaran en sesi\u00f3n inaugural convocada por el ejecutivo.<\/p>\n<p>Art. 318.- Sesiones Ordinarias, Las juntas parroquiales rurales se reunir\u00e1n dos veces al mes como m\u00ednimo. En todos los casos, la convocatoria del ejecutivo se con cuarenta y ocho horas de3 anticipaci\u00f3n, y se acompa\u00f1aran con el orden del d\u00eda a tratarse.<\/p>\n<p>Art. 319.- Sesi\u00f3n Extraordinaria las juntas parroquiales rurales se podr\u00e1n reunir de manera extraordinaria por la convocatoria del ejecutivo, o a petici\u00f3n de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesi\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 convocada al menos con veinte y cuatro horas de anticipaci\u00f3n y en ella se trataran \u00fanicamente los puntos que consten.<\/p>\n<p>Art.320.- Sesi\u00f3n Conmemorativa, el Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua tiene una sesi\u00f3n conmemorativa el 6 de octubre de cada a\u00f1o por ser la fecha conmemorativa de parroquializaci\u00f2n de Canchagua, deben estar todos los integrantes del GADPC<\/p>\n<p>Art. 321.- Qu\u00f3rum, Las juntas parroquiales rurales podr\u00e1n reunirse para adoptar decisiones v\u00e1lidamente en cualquier clase de sesi\u00f3n, con la presencia de la mayor\u00eda absoluta, conformada limitad mas uno.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo 24<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE CANCHAGUA<\/strong><\/p>\n<p>Art. 1.- A m\u00e1s de lo establecido en el Art. 70, el se\u00f1or presidente gestiona obras que vaya en beneficio de nuestra parroquia para el adelanto y el desarrollo del mismo en las instituciones municipal, provincial, ONG en todo campo como son; vialidad, producci\u00f3n, educaci\u00f3n, deporte, salud, etc.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 25<\/b><\/p>\n<p><b>CLASES DE COMICIONES DE LOS SE\u00d1ORES VOCALES DEL GADPC.<\/b><\/p>\n<p>Art. 2.- Los se\u00f1ores vocales del gobierno parroquial de Canchagua tienen las siguientes comisiones.<\/p>\n<p>\u00fc Comisi\u00f3n de Mesa<\/p>\n<p>\u00fc Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n, Deporte y Cultura;<\/p>\n<p>\u00fc Comisi\u00f3n de Salud y Medio Ambiente<\/p>\n<p>\u00fc Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial;<\/p>\n<p>\u00fc Comisi\u00f3n de Obras Publicas<\/p>\n<p>\u00fc Comisi\u00f3n de Asuntos Sociales;<\/p>\n<p>\u00fc Comisi\u00f3n de Embellecimiento<\/p>\n<p>\u00fc Comisi\u00f3n de la Ni\u00f1ez y Familia<\/p>\n<p>\u00fc Comisi\u00f3n Financiera<\/p>\n<p>Art.3.- Los se\u00f1ores vocales que conforman estas comisiones deber\u00e1n planificar, gestionar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y presentar cada uno de los informes de las actividades o trabajos efectuados durante la delegaci\u00f3n como Presidentes\/a de cada una de las comisiones existentes. (Establecidas en el art.68 de la Ley de COOTAD).<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 26<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>HORARIO DE TRABAJO<\/b><\/p>\n<p><b>Art.4.- <\/b>La presidencia y la secretar\u00eda del GADP Canchagua son empleados de oficina, deben ingresar a las 8 am a 12:30 pm y en la tarde de 13:30 a 17HO,<\/p>\n<p>Art.5.- Los se\u00f1ores vocales del GADP Canchagua, para su horario de trabajo ser\u00e1 dispuesto por el Presidente hasta la regularizaci\u00f3n del MRL.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo 27<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>VEATICOS Y SUBSISTENCIA<\/b><\/p>\n<p>Art. 6.- Los se\u00f1ores vocales cumplir\u00e1n la delegaci\u00f3n del Presidente mediante escrito y llamada telefonica a dentro y fuera de la parroquial, cantonal, provincial y nacional, para el desglose de los gastos de vi\u00e1ticos y subsistencia presentar\u00e1n el informe correspondiente:<\/p>\n<p>\u00fc Parroquial $00,00<\/p>\n<p>\u00fc Cantonal $5,00<\/p>\n<p>\u00fc Provincial $10,00 diarios<\/p>\n<p>\u00fc Nacional $ 20,00 diarios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art.7.- <\/b>En caso de incumplimiento del art\u00edculo anterior ser\u00e1n sancionados con la misma escala del pago<b>, <\/b>y ser\u00e1 descontado del sueldo que percibe el mes.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 28<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>SANCIONES<\/b><\/p>\n<p><b>Art.8- <\/b>La presidencia y secretar\u00eda en caso de ausencia en la oficina del GADPC deber\u00e1n presentar un justificativo correspondiente caso contrario ser\u00e1n sancionados:<\/p>\n<p>\u00fc Llamada de atenci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00fc Notificaci\u00f3n mediante un escrito<\/p>\n<p>\u00fc En caso de reincidencia se los se\u00f1ores vocales aplicar\u00e1n la ley correspondiente<\/p>\n<p>\u00fc Las sanciones ser\u00e1n por la parte legislativa.<\/p>\n<p>Art.9.- El incumplimiento de actividades de los se\u00f1ores vocales el Sr. Presidente y en el seno del Gobierno Parroquial, tomaran las atribuciones para sancionar con un valor de 20 d\u00f3lares americanos en caso de no cumplimiento de las comisiones se detendr\u00e1 el sueldo hasta cuando sea depositado.<\/p>\n<p>Art.10.- En caso de incumplir con las actividades propuestas en el art\u00edculo 2. Ser\u00e1n sancionados por:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Llamada de atenci\u00f3n<\/li>\n<li>Primera notificaci\u00f3n por escrito en el lapso de 30 d\u00edas mediante secretar\u00eda<\/li>\n<li>Segunda notificaci\u00f3n en caso de reincidencia por el incumplimiento<\/li>\n<li>Se notificar\u00e1 mediante un memo por el incumplimiento y la copia se adjuntar\u00e1 a la hoja de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art.11.- Los miembros integrantes del GADP Canchagua que realizaren comentarios destructivos en contra del GADP Canchagua ser\u00e1n sancionados con 1 SMV, en caso de reincidencia con 2 SMV previa presentaci\u00f3n de pruebas.<\/p>\n<p>Art.12.- Los miembros del GADP Canchagua quien faltare de agresi\u00f3n verbal o f\u00edsica a los moradores de la parroquia ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Mesa del GADP Canchagua para su respectiva sanci\u00f3n previa constancia de pruebas<\/p>\n<p>Art.13.- Los ciudadanos\/as que faltaren de agresi\u00f3n verbal y f\u00edsica o injurias a los miembros del GADP Canchagua y a sus empleados ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de las autoridades parroquiales, cantonales, provinciales a que sean sometidos a la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil o penal dependiendo del caso que lo amerite.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 29<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DEL SECRETARI0\/A \u2013 TESORERO\/A<\/b><\/p>\n<p>Art. 14.- El secretario\/a tesorero\/a. es de libre remoci\u00f3n de acuerdo del Art. 70 literal O de la ley del COOTAD.<\/p>\n<p>Art. 15.- Registro de nombramiento de contrato, establecido en el Art. 18 de la ley Org\u00e1nico del servicio publico.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 30<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>OBLIGACIONES DEL SECRETARIO\/A \u2013 TESORERO\/A<\/b><\/p>\n<p>Art. 16.- son sus obligaciones de presentar la cauci\u00f3n establecida en el Art. 21 de la ley Org\u00e1nico del servicio p\u00fablico al GADPC.<\/p>\n<p>Art. 17.- El secretario\/a \u2013 tesorero\/a del GPC. Llevara el libro de actas y comunicaciones al d\u00eda que ser\u00e1 le\u00edda en las asambleas generales y sesiones ordinarias y extraordinarias, sesiones conmemorativas del GPC, como tambi\u00e9n entrega de oficios, comunicaciones y amplificaciones.<\/p>\n<p>Art. 18.- El secretario\/a \u2013 tesorero\/a del GAPC. Presentar\u00e1 el informe econ\u00f3mico trimestral de los ingresos, egresos del presupuesto General de Estado como lo establece la ley del COOTAD desde los Art.215 hasta el Art. 273.<\/p>\n<p>Art. 19.- El secretario\/a \u2013 tesorero\/a del GAPC. Velara por la econom\u00eda y recursos del estado, la conservaci\u00f3n de los documentos, \u00fatiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su cargo administraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de conformidad con la ley y las normas secundarias de acuerdo al Art.22 literal (e) de la ley Org\u00e1nico del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 31<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DERECHOS DEL SECRETARIO\/A \u2013 TESORERO\/A<\/b><\/p>\n<p>Art. 20.- Son derechos del secretario\/a \u2013 tesorero\/a del GPC. Lo que establece la ley del servidor p\u00fablico en el Art.23 desde el literal A hasta el Literal R.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO 32<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>PROHIBICIONES DEL SECRETARIO\/A \u2013 TESORERO\/A<\/b><\/p>\n<p>Art.21.- Son prohibiciones del secretario\/a \u2013 tesorero\/a del GPC. Todo lo que establece la ley del servidor p\u00fablico en el Art.24 desde el literal A hasta el Literal \u00d1.<\/p>\n<p>Art.22.- Adem\u00e1s de lo establecido en el Art.21 queda sumamente\u00a0\u00a0 prohibido emitir informaci\u00f3n confidencial del G.A.D.P.C a personas ajenas al GADPC<\/p>\n<p>Art.23 Prohibido prestar equipos o materiales del GADPC a otras personas que no sean miembros del GADPC,<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo I. DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>PRIMERA.- El presente reglamento entrar\u00e1 en vigencia a partir de su aprobaci\u00f3n en tercera instancia.<\/p>\n<p>SEGUNDA.- La comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n del presente reglamento se realizar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n en tercera y \u00faltima instancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Canchagua, 07 de noviembre del 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>DISCUTIDO Y REFORMADO EL REGLAMENTO INTERNO DEL G.A.D.P.C EN TRES INSTANCIAS DEL 17 DE OCTUBRE, 28 DE OCTUBRE Y 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011. <\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Elaborado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Luis An\u00edbal Calapaqui O\u00f1a<\/p>\n<p><b>TERCER VOCAL DEL GADC<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Aprobado por:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Miguel Guamani\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sr. Reinaldo O\u00f1a<\/p>\n<p><b>PRESIDENTE DEL G.P.C\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VICEPRESIDENTE DEL G.P.C <\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Eduardo O\u00f1a Sr. Reinaldo Cayo<\/p>\n<p><b>PRIMER VOCAL G.P.C\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SEGUNDO VOCAL G.P.C<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EJECUTESE EL REGLAMENTO INTERNO:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Luis An\u00edbal Calapaqui O.<\/p>\n<p><b>TERCER VOCAL DEL G.P.C <\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LO CERTIFICO DE LO ACTUADO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ing. Tatiana O\u00f1a<\/p>\n<p><b>SECRETARIA\/TESORERA DEL G.P.C<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b> <\/b><b>\u00a0<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>EL CENTRO PARROQUIAL Y SUS ALREDEDORES CUENTAN CON SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO CON EL AUSPICIO DEL BANCO DEL ESTADO EN COORDINACION CON EL MUNICIPIO DEL CANTON SAQUISILI Y LA COLABORACION DE TODOS LOS MORADORES PARA EL ESTUDIO DEL ALCANTARILLADO Y CONSTRUIDO DESDE EL A\u00d1O 2008, CULMINANDO EN EL MES DE JUNIO DEL 2010<\/p>\n<p><b>REGLAMENTO INTERNO AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMADE ALCANTARRILLADO SANITARIO DE CANCHAGUA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA DE CANCHAGUA.<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>EL GOBIERNO PARROQUIAL DE CANCHAGUA, A TRAVES DE SUS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN Y DE ACUERDO CON LA FACULTAD CONCEDIDA EN LA LEY DEL COOTAD DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESENTRALIZADOS PARROQUIALES.<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CONCIDERANDO:<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p><b>QUE:<\/b><\/p>\n<p>Es necesario impulsar ciertos t\u00f3picos que ayuden a regular la buena marcha administrativa del Sistema del Alcantarilladlo Sanitario de Canchagua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>RESUELVE:<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p><b>EXPEDIR el siguiente REGLAMENTO INTERNO:<\/b><\/p>\n<p>\u00fc El presente Reglamento Interno ser\u00e1 una herramienta de trabajo y trabajo y de aplicaci\u00f3n en forma obligatoria en el Sistema del Alcantarillado Sanitario de Canchagua, es decir sin excepci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>BASES FUNDAMENTALES<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p><b>1.- DE LA RED MATRIZ<\/b><\/p>\n<p>1.1. Llamamos red matriz, al alcantarillado que recorre por la v\u00eda principal de Canchagua de norte a sur de este a oeste.<\/p>\n<p>1.2.- La red matriz est\u00e1 compuesta por pozos de revisi\u00f3n enlazados mediante la tuber\u00eda que est\u00e1 dise\u00f1ado mediante el proyecto.<\/p>\n<p>1.3.- El sistema de alcantarillado sanitario est\u00e1 dotado de pozos de mantenimiento ubicado estrat\u00e9gicamente en la red matriz.<\/p>\n<p>1.4.- Son las personas autorizadas para realizar el mantenimiento tiene libertad de ingresar al interior de los pozos cuando el caso lo requiera y con la autorizaci\u00f3n del G.A.D.P.C.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>2.- DE LOS RAMALES AUXILIARES<\/b><\/p>\n<p>2.1.- Al no existir planificaci\u00f3n urban\u00edstica y debido a que no coincidi\u00f3 la altura necesaria los ramales auxiliares atraviesan por los terrenos privados para recoger las aguas servidas de una o varias viviendas alejadas de la red matriz.<\/p>\n<p>2.2.- Cada ramal auxiliar est\u00e1 dotado por cajas de revisi\u00f3n ubicadas en serie y enlazadas mediante la tuber\u00eda respectiva.<\/p>\n<p>2.3.- El G.A.D.P.C est\u00e1 autorizada a ingresar en las propiedades privadas para realizar labores de mantenimiento de los ramales por el momento y el tiempo m\u00e1s adecuado, previa la coordinaci\u00f3n con los propietarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>3.- DE LAS COMICIONES DOMICILIARIAS<\/b><\/p>\n<p>3.1.- La conexi\u00f3n domiciliaria est\u00e1 compuesta por una caja de revisi\u00f3n y la tuber\u00eda correspondiente que ser\u00e1 empatada a la red.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>4.- CONCEPTOS BASICOS <\/b><\/p>\n<p><b>4.1.- AGUAS SERVIDAS.- <\/b>Son aquellas que han recibido contaminantes debido al uso dom\u00e9stico como son: heces fecales, detergentes, jabones, desechos de alimentos, sedimentos; al uso industrial como son diversas sustancias qu\u00edmicas; al uso hospitalario como son sangres, desechos de medicamentos, al uso en las plazas, camales, lavadoras de veh\u00edculos, etc.<\/p>\n<p><b>4.2.- EL SISTEMA OPERA A GRAVEDAD.- <\/b>Las aguas contaminadas fluyen a gravedad por las redes del alcantarillado sanitario, esta condici\u00f3n obliga a quienes realizan los dise\u00f1os a dar una pendiente adecuada de acuerdo a la topograf\u00eda del terreno.- Esta condici\u00f3n se torna critica en terrenos planos.<\/p>\n<p><b>4.3.- EL SISTEMA OPERA POR AUTOLIMPIEZA<\/b>.- Las redes de alcantarillado debe tener una velocidad suficiente para arrastrar los contaminantes en suspensi\u00f3n y para diluir los contaminantes solidos como son grasas, heces fecales de modo que no se produzca sedimentos en la tuber\u00eda que a la larga motivaran taponamientos reduciendo el caudal de paso de las aguas, produciendo un cuello de botella en la tuber\u00eda que reduce la velocidad y termina acumulando en la red con un efecto similar al del embudo, causando a las tuber\u00edas a trabajar a presi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando las velocidades son muy altas favorecen a la auto limpieza, pero en cambio producen erosi\u00f3n en las tuber\u00edas.- Al debilitarse las paredes se rompen las tuber\u00edas y aparecen afloramientos de las aguas verdes.<\/p>\n<p><b>4.4.- LAS AGUAS SERVIDAS SON CALDO DE CULTIVO DE MUCHOS GERMENES<\/b>.- Las aguas servidas tienen las condiciones propicias para el crecimiento de toda clase de microorganismos como son bacterias, bacilos, virus, algunos de ellos pat\u00f3genos, por lo que se debe evitar el contacto directo de las aguas con la piel, por lo que se torna necesario que la manipulaci\u00f3n de estas aguas servidas sea hecha con medidas de seguridad como la ropa adecuada y guantes.- En tanto que otros microorganismos son \u00fatiles para el proceso de descomposici\u00f3n de la materia org\u00e1nica y favorecen a la auto purificaci\u00f3n de las aguas contaminadas, pueden ser utilizadas para elaboraci\u00f3n de insumos nutritivos de la tierra.<\/p>\n<p>Se debe evitar que las aguas servidas afloren o se acumulen al aire libre porque favorecen tambi\u00e9n al crecimiento de mosquitos causantes de pestes y otras especies nocivas para la salud humana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO I<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b> DE LA CONSTITUCION DOMICILIO Y FINES<\/b><\/p>\n<p><b>ART. 1.- <\/b>El sistema del alcantarillado de Canchagua, se ubica en el barrio Canchagua de la Parroquia de Canchagua del Cant\u00f3n Saquisil\u00ed Provincia de Cotopaxi.<\/p>\n<p><b>ART.2<\/b>.- Los fines del Directorio del Sistema de Alcantarillado son: administrar, servir y evacuar de mejor manera las aguas servidas.<\/p>\n<p><b>ART.3.- <\/b>La estructura org\u00e1nica del funcionamiento se integrara los usuarios determinados en dos niveles.<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>La junta general de usuarios y,<\/li>\n<li>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO II<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p><b>DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL FUNCIONAMIENTO <\/b><\/p>\n<p><b>ART.4.- <\/b>los organismos que rigen a este sistema son:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>La junta general de usuarios<\/li>\n<li>El gobierno aut\u00f3nomo descentralizado de la parroquia de Canchagua<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>ART.5.- <\/b>La junta general de usuarios es la m\u00e1xima autoridad y est\u00e1 integrada por los beneficiarios inscritos y se denomina usuarios legales.<\/p>\n<p><b>ART.6.- <\/b>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua es el \u00f3rgano que regula el funcionamiento del sistema del alcantarillado sanitario.<\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO III<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p><b>DERECHOS DE LOS USUARIOS<\/b><\/p>\n<p><b>ART.7.- <\/b>Son miembros de la junta general de usuarios, los mismos que se hallaren catastrados en el <b>PADRON DE USUARIOS<\/b> incluyendo las <b>INSTITUCIONES PUBLICAS<\/b> como son escuelas, colegios, CIBV, Centro de salud, estadio, cementerio, G.P.C, coliseo, ba\u00f1os p\u00fablicos, etc.; tambi\u00e9n las instituciones privadas como son iglesia cat\u00f3lica, iglesia evang\u00e9lica, junta de agua potable, comit\u00e9 pro mejoras.<\/p>\n<p><b>ART.8<\/b>.- Son derechos de usuarios:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Beneficiarios del sistema del alcantarillado sanitario<\/li>\n<li>Formular cualquier petici\u00f3n o reclamo sobre su derecho ante el Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua, y.<\/li>\n<li>Exigir al G.A.D. Parroquia de Canchagua el buen funcionamiento del sistema<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>ART.9.- SON OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS<\/b><\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Respetar, cumplir y hacer cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno, as\u00ed como las resoluciones fluctuadas en la junta general de usuarios.<\/li>\n<li>Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto, en caso de enviar representante se limitara a ser solo un oyente.<\/li>\n<li>Cooperar en la reparaci\u00f3n y mantenimiento del sistema del alcantarillado sanitario.<\/li>\n<li>Pagar una tarifa b\u00e1sica por el servicio del sistema de alcantarillado.<\/li>\n<li>Las instituciones p\u00fablicas y privadas pagaran la tarifa b\u00e1sica por el servicio del sistema de alcantarillado sanitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO IV<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p><b>OBLIGACIONES DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE CANCHAGUA<\/b><\/p>\n<p><b>ART.10 SON OBLIGACIONES DEL G.P.C<\/b><\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Inspeccionar que todas las viviendas tengan instaladas el servicio de alcantarillado.<\/li>\n<li>Emitir un informe de la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Brindar un buen servicio de alcantarillado sanitario.<\/li>\n<li>Vigilar para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado.<\/li>\n<li>Llevar un registro de usuarios, libro de actas de sesiones, solicitudes de ingresos, cierre de caja mensual, balance de dineros recaudados, plan anual de mejoramiento<\/li>\n<li>Recaudar la tarifa b\u00e1sica mensual de $1,00 d\u00f3lares americanos por este servicio mediante una factura.<\/li>\n<li>Dotar de las ampliaciones de las l\u00edneas de alcantarillado sanitario previo a un estudio t\u00e9cnico de factibilidad.<\/li>\n<li>Elegir un promotor\/a responsable de este sistema y se pagar\u00e1 una bonificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Convocar a sesiones cuando la instituci\u00f3n lo amerite.<\/li>\n<li>Capacitar a los usuarios sobre la utilizaci\u00f3n y saneamiento del sistema de alcantarillado.<\/li>\n<li>Presentar un informe anual sobre los dineros recaudados por el servicio.<\/li>\n<li>Presentar un plan de trabajo de mejoramiento del funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>ART.11 DE LA RECAUDACION<\/b><\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>El Tesorero\/a del G.P.C es la \u00fanica persona encargada de realizar el cobro mensual por el servicio del sistema de alcantarillado sanitario.<\/li>\n<li>Poseer un libro de contabilidad netamente de este servicio.<\/li>\n<li>Realizar mensualmente el cierre de caja por el cobro efectuado.<\/li>\n<li>Los dineros recaudados ser\u00e1n utilizados para el funcionamiento del mismo sistema de alcantarillado sanitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO V<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p><b>ART.12 DE LAS SESIONES<\/b><\/p>\n<p>Se realizaran las sesiones ordinarias y extraordinarias<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Sesiones ordinarias, se realizaran dos sesiones al a\u00f1o, una en enero y otra en diciembre.<\/li>\n<li>Sesiones extraordinarias, cuando la situaci\u00f3n lo amerite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO VI<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p><b>DE LAS SANSIONES<\/b><\/p>\n<p><b>ART.13 DE LAS SESIONES <\/b><\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>La inasistencia a sesi\u00f3n ordinaria de los usuarios pagaran una multa de $5,00 d\u00f3lares americanos.<\/li>\n<li>La inasistencia a la extraordinaria pagaran una multa de $5,00 d\u00f3lares americanos.<\/li>\n<li>Los usuarios que llegaren atrasados a las sesiones, podr\u00e1n ingresar en un plazo m\u00e1ximo de 30 minutos de la hora de inicio previo el pago de una multa de 2,50 d\u00f3lares americanos, y pasados los 30 minutos se considerara como falta.<\/li>\n<li>Los usuarios que no cancelen mensualmente la tarifa establecida por el servicio se cobrara con el 10% de mora.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>ART.14 DE LAS INSTALACIONES <\/b><\/p>\n<p>Todo usuario debe tener instalado su acometida de alcantarillado sanitario en sus domicilios por mejorar su calidad de vida y saneamiento ambiental y los que no cumplieren:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Emitir una solicitud a los socios dando un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas para que realice la instalaci\u00f3n en su domicilio.<\/li>\n<li>En caso de no cumplir y reincidir por segunda vez esto tomara efecto y pagara una multa de $ 10,00 d\u00f3lares americanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO VII<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>DE LAS NUEVAS CONEXIONES<\/b><\/p>\n<p><b>ART.<\/b>15 El postulante nuevo:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Presentar\u00e1 una solicitud al G.P.C que desea una nueva conexi\u00f3n<\/li>\n<li>El solicitante pagar\u00e1 $ 50,00 d\u00f3lares americanos por derecho de conexi\u00f3n<\/li>\n<li>La excavaci\u00f3n del domicilio hacia la l\u00ednea matriz corre cuenta del solicitante<\/li>\n<li><b>\u00a0<\/b>Los materiales necesarios para la instalaci\u00f3n comprar\u00e1<b> <\/b>el solicitante<b> <\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO VIII<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>DISPOSICIONES GENERALES<\/b><\/p>\n<p><b>ART.16 <\/b>La modificaci\u00f3n del presente reglamento interno se realizara siempre y cuando sean necesarias las exigencias para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario de Canchagua.<\/p>\n<p><b>ART.17 <\/b>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua a trav\u00e9s del presidente en nombre y representaci\u00f3n del sistema de alcantarillado podr\u00e1 invertir en cualquier asunto relacionado al buen funcionamiento del sistema a fin de que se lo ha llevado de acuerdo a las disposiciones legales.<\/p>\n<p><b>ART.18 <\/b>Los Se\u00f1ores Vocales del G.A.D.P.C vigilaran, supervisaran fiscalizaran el buen funcionamiento de las acometidas y de la l\u00ednea matriz de todo el sistema de alcantarillado.<\/p>\n<p><b> ART.19 <\/b>El presente reglamento interno deber\u00e1 ser analizado, discutido, y aprobado en tres sesiones ordinarias y entrara en vigencia al d\u00eda siguiente de su \u00faltima aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"right\">Canchagua, 27 de julio del 2011.<\/p>\n<p><b>DISCUTIDO Y REFORMADO EL REGLAMENTO INTERNO DEL G.A.D.P.C EN TRES INSTANCIAS DEL 29 DE AGOSTO, 15 DE SEPTIEMBRE Y 17 DE OCTUBRE DEL 2011. <\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>ELABORADO POR:<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Luis An\u00edbal Calapaqui O\u00f1a<\/p>\n<p><b>TERCER VOCAL DEL GADC<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Aprobado por:<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Miguel Guaman\u00ed\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sr. Reinaldo O\u00f1a<\/p>\n<p><b>PRESIDENTE DEL G.P.C\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VICEPRESIDENTE DEL G.P.C <\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Eduardo O\u00f1a Sr. Reinaldo Cayo<\/p>\n<p><b>PRIMER VOCAL G.P.C\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SEGUNDO VOCAL G.P.C<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>EJECUTESE EL REGLAMENTO INTERNO:<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Luis An\u00edbal Calapaqui O.<\/p>\n<p><b>TERCER VOCAL DEL G.P.C <\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><b>LO CERTIFICO DE LO ACTUADO<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ing. Tatiana O\u00f1a<\/p>\n<p><b>SECRETARIA\/TESORERA DEL G.P.C<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GOBIERNO AUT\u00d3NOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL \u00abCANCHAGUA\u00bb Estatutos Mediante decreto se establece la creaci\u00f3n de la Parroquia Canchagua el 3 de octubre de 1944.\u00a0 Reglamentos internos REGLAMENTO INTERNO DEL GOBIERNO PARROQUIAL &nbsp; REGLAMENTO INTERNO AL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA DE CANCHAGUA &nbsp; El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado de la Parroquia de Canchagua, a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"yst_prominent_words":[],"class_list":["post-147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=147"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/147\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1259,"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/147\/revisions\/1259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=147"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/canchagua.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}